Interpretación Nº 1 PGMO 1990
17 Junio 2026
INTERPRETACION Nº 1 DE LAS NNUU DEL P.G.M.O 1990. ART. 114 c).d) DE LAS NNUU “TOLERANCIA DE USOS INDUSTRIALES EN SUELO URBANO RESIDENCIAL”
La Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 29 de junio de 1993 adoptó acuerdo de aprobación de la interpretación N.º 1 del PGMO 1990 de Ordenación, interpretar que los Usos Industriales previstos en los apartados c) y d) del artículo 114 de las NN.UU. del P.G.M.O.1990, referentes a las actividades de "Talleres de Reparación" y "Producción Artesanal" se declaran admisibles en el Suelo Urbano Residencial
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