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INTERPRETACION Nº 5 DE LAS NNUU DEL P.G.M.O 1990. ART. 109 CONDICIONES DE VOLUMEN “VIVIENDAS EXTERIORES”

La Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 11 de abril de 2005, adoptó acuerdo de interpretar el Artículo 109- Condiciones de la vivienda de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1.3 de la propias Normas Urbanísticas del PGMO.