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INTERPRETACION Nº 7 DEL P.G.M.O 1990. ART.112 NNUU “COMERCIO”

La Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 2014, adoptó acuerdo sobre el criterio interpretativo del Artículo 112 de las Normas Urbanísticas del PGMO 1990, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1.3 de la propias Normas Urbanísticas del PGMO.