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INTERPRETACION Nº6 DE LAS NNUU DEL P.G.M.O 1990. ART. 91.5 “INSTALACIONES FOTOVOLTAICAS EN CUBIERTA”

La Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 30 de noviembre de 2007, adoptó acuerdo de interpretar el Artículo 95.5 Alzado de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación, en el sentido de añadir al articulado: h) Instalaciones de energía solar no exigidas por el CTE, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1.3 de la propias Normas Urbanísticas del PGMO.