Interpretación Nº 2 PGMO 1990
17 Junio 2026
INTERPRETACION Nº 2 DE LAS NNUU DEL P.G.M.O 1990. ART. 90 DE LAS NNUU “EXCLUSION DE COMPUTO DE EDIFICABILIDAD"
La Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 27 de marzo de 1998, adoptó acuerdo de interpretar el Artículo 90 de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación, respecto de la exclusión de cómputo de edificabilidad, de la superficie de terraza, que no supere el 30% de la superficie cerrada del inmueble, es aplicable a viviendas y apartamentos, pero en ningún caso a locales destinados a usos distintos de los residenciales, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1.3 de la propias Normas Urbanísticas del PGMO.
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