Buscar

INTERPRETACION Nº 4 DE LAS NNUU DEL P.G.M.O 1990. ART. 90.2.b de las NNUU y 26.7 DE LAS ORDENANZAS “REGULACION DE LA EDIFICABILIDAD”

La Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 23 de enero de 2004, adoptó acuerdo de interpretar el Artículo 90.2.b- Regulación de las condiciones de calidad y habitabilidad de los edificios, de las Normas Urbanísticas del Plan General Municipal de Ordenación, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 1.3 de la propias Normas Urbanísticas del PGMO.