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INTERPRETACIÓN Nº 9 DEL P.G.M.O. 1990. VIVIENDAS TURÍSTICAS

La Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2025, adoptó acuerdo sobre el criterio interpretativo de la normativa reguladora de las viviendas de uso turístico, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y artículo 111 de las Ordenanzas del vigente PGOU.